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ARTICULO 1375.- Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.
La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso.
Introduccion COMENTADA al Art. 1375 (con doctrina)
2. Interpretación
Hay que aclarar que los establecimientos comprendidos en esta norma son aquellos en los que el depósito necesario es anexo a la actividad principal de los mismos. Los casos son similares al depósito necesario en los hoteles. Es decir que el depósito de efectos personales de huéspedes, pacientes internados en hospitales y sanatorios, clientes o socios de las casas de salud y deporte, comensales, usuarios de vehículos y personas que concurren a otros establecimientos similares no constituye el negocio al que se dedican a título oneroso los establecimientos mencionados.
Por lo tanto, es indiferente que el depósito necesario lo sea a título gratuito, ya que generalmente este tipo de establecimientos tienen espacios dedicados a la guarda y custodia de los efectos personales y los ofrecen gratuitamente a modo de cortesía con sus clientes.
A toda esta clase de establecimientos, cuya mención en la norma lo es a título enunciativo, se extiende el régimen de la responsabilidad vigente para el contrato de depósito necesario.
Además, el art. 1375 CCyC anula la vigencia de la eximición prevista en el art. 1371 CCyC a favor del hotelero para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso. Es decir, estos últimos responden también por las cosas dejadas en los vehículos.
SECCIÓN 4a Casas de depósito
Introduccion COMENTADA al Art. 1375 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] 1375 [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1375 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 3ª
- Depósito necesario
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También puedes ver: Art.1375 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion