ARTICULO 1375 Establecimientos y locales asimilables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1375.- Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a tí­tulo oneroso.

    La eximente prevista en la última frase del artí­culo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a tí­tulo oneroso.

    1. Introducción

    El art 1375 CCyC extiende el ámbito de aplicación del régimen de la responsabilidad del contrato de depósito necesario a todo establecimiento que preste sus servicios a tí­tulo oneroso.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1375 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] 1375 [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1375 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 11
    - Depósito
    >

    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1375 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] 1375 [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...