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ARTICULO 1375.- Establecimientos y locales asimilables. Las normas de esta Sección se aplican a los hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso.
La eximente prevista en la última frase del artículo 1371 no rige para los garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso.
1. Introducción
El art 1375 CCyC extiende el ámbito de aplicación del régimen de la responsabilidad del contrato de depósito necesario a todo establecimiento que preste sus servicios a título oneroso.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1375 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] 1375 [ Art. 1376 ] [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1375 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 3ª
- Depósito necesario
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También puedes ver: Art.1375 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion