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ARTICULO 1373.- Negativa a recibir. Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1373 (con doctrina)
2. Interpretación
En el contrato de depósito necesario, el hotelero depositario asume una responsabilidad objetiva que puede resultar muy gravosa para su negocio.
El art. 1373 CCyC le confiere al hotelero la facultad de negarse a recibir los objetos excesivamente valiosos con relación a la importancia o cateooría de su establecimiento.
Si la condición para que el hotelero pueda usar la opción es la relación directa entre el valor de los efectos del pasajero y la importancia de su establecimiento, se podría inferir que la norma excluye a los propietarios de hoteles de cinco o más estrellas pues no hay establecimientos hoteleros más importantes que los así calificados, por lo que no habría efectos personales de los pasajeros excesivamente valiosos para el estándar de esos hoteles.
Respecto de los efectos personales de los pasajeros cuya guarda causa molestias extraordinarias, podemos mencionar que muchos establecimientos hoteleros se niegan a recibir las mascotas de los pasajeros porque esos animales pueden causar molestias a los demás huéspedes del hotel y al propio hotelero, que es quien recibirá las quejas por las molestias ocasionadas.
Tenemos entonces que la pérdida o el daño sufridos en los efectos regulares que usualmente introducen los huéspedes en los hoteles generan en el hotelero una responsabilidad objetiva por la que debe responder.
Respecto de los efectos de valor superior al que ordinariamente llevan los pasajeros deben ser declarados por estos en el momento de introducirlos en el establecimiento hotelero y guardarlos en cajas de seguridad; si esos efectos personales se perdieran, el hotelero limita su responsabilidad al valor declarado de esos efectos.
Los efectos personales de los pasajeros excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o cuya guarda cause molestias extraordinarias, pueden los hoteleros negarse a recibirlos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1373 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1370 ] [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] 1373 [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1373 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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- Depósito
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- Depósito necesario
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También puedes ver: Art.1373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion