ARTICULO 1373 Negativa a recibir del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1373.- Negativa a recibir. Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos.

    1. Introducción

    Con base en la autonomí­a de la voluntad, la norma otorga al posadero la opción de negarse a recibir en depósito los efectos que sean excesivamente valiosos con relación a la importancia del establecimiento o, aquellos que su guarda le cause molestias extraordinarias.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1373 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
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    También puedes ver: Art.1373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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