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ARTICULO 1373.- Negativa a recibir. Si los efectos de los pasajeros son excesivamente valiosos en relación con la importancia del establecimiento, o su guarda causa molestias extraordinarias, los hoteleros pueden negarse a recibirlos.
1. Introducción
Con base en la autonomía de la voluntad, la norma otorga al posadero la opción de negarse a recibir en depósito los efectos que sean excesivamente valiosos con relación a la importancia del establecimiento o, aquellos que su guarda le cause molestias extraordinarias.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1373 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1370 ] [ Art. 1371 ] [ Art. 1372 ] 1373 [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] [ Art. 1376 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1373 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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También puedes ver: Art.1373 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion