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ARTICULO 1371.- Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.
Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.
Introduccion COMENTADA al Art. 1371 (con doctrina)
2. Interpretación
El hotelero responde, ante todo, por sus propios hechos y los de sus dependientes, responde también por los hechos de terceros, sea otro viajero, un proveedor o cualquier persona extraña, pues el hecho no se hubiera producido si el hotelero hubiese cumplido cabalmente con su deber de seguridad y vigilancia.
Introduccion COMENTADA al Art. 1371 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ] 1371 [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1371 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 3ª
- Depósito necesario
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También puedes ver: Art.1371 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion