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ARTICULO 1371.- Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.
Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros.
1. Introducción
La regla general es que el hotelero, como todo depositario, se presume responsable de toda pérdida o daño sufrido en las cosas del viajero, a menos que demuestre que se ha originado en caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1371 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1368 ] [ Art. 1369 ] [ Art. 1370 ] 1371 [ Art. 1372 ] [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1371 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 3ª
- Depósito necesario
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También puedes ver: Art.1371 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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