ARTICULO 1371 Eximentes de responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1371.- Eximentes de responsabilidad. El hotelero no responde si los daños o pérdidas son causados por caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.

    Tampoco responde por las cosas dejadas en los vehí­culos de los viajeros.

    1. Introducción

    La regla general es que el hotelero, como todo depositario, se presume responsable de toda pérdida o daño sufrido en las cosas del viajero, a menos que demuestre que se ha originado en caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1371 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 11
    - Depósito
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    SECCION 3ª
    - Depósito necesario
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    También puedes ver: Art.1371 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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