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ARTICULO 1331.- Revocación. La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o, en su defecto, indemnizar los daños que cause su omisión.
Introduccion COMENTADA al Art. 1331 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo, que tiene su antecedente en el 1970 CC, es una aplicación concreta de la facultad genérica conferida por el art. 1077 CCyC de extinción de contratos por voluntad unilateral. Los efectos operan hacia el futuro (1078 CCyC) y en cuanto a la forma de revocación sólo en caso de mandatos con representación se requiere una forma específica para revocar el poder otorgado. Para la correcta integración de la interpretación de esta norma se remite a los comentarios de los arts. 1330 y 380 incs. b) y c) CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1331 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1328 ] [ Art. 1329 ] [ Art. 1330 ] 1331 [ Art. 1332 ] [ Art. 1333 ] [ Art. 1334 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1331 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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También puedes ver: Art.1331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion