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ARTICULO 1331.- Revocación. La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o, en su defecto, indemnizar los daños que cause su omisión.
1. Introducción
El mandato irrevocable se extingue si se hubiere previsto su subsistencia por un plazo determinado, al vencimiento de éste. También podría el mandante revocar o resolver por sin justa causa, pero en estos casos debería indemnizar al mandatario.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1331 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1328 ] [ Art. 1329 ] [ Art. 1330 ] 1331 [ Art. 1332 ] [ Art. 1333 ] [ Art. 1334 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1331 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 8
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También puedes ver: Art.1331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion