ARTICULO 1331 Revocación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1331.- Revocación. La revocación sin justa causa del mandato otorgado por tiempo o asunto determinado obliga al mandante a indemnizar los daños causados; si el mandato fue dado por plazo indeterminado, el mandante debe dar aviso adecuado a las circunstancias o, en su defecto, indemnizar los daños que cause su omisión.

    1. Introducción

    El mandato irrevocable se extingue si se hubiere previsto su subsistencia por un plazo determinado, al vencimiento de éste. También podrí­a el mandante revocar o resolver por sin justa causa, pero en estos casos deberí­a indemnizar al mandatario.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1331 (con jurisprudencia)

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    - Contratos en particular
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    También puedes ver: Art.1331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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