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ARTICULO 1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida.
Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1266 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Sistema por unidad de medida simple En este sistema, se establece el precio por unidad pero no se indica la cantidad de unidades que conforman el total de la obra. Bajo esta modalidad se establece que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato pagando las unidades trabajadas.
Así se establece, en el primer párrafo de este artículo, que el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes, una vez concluidas las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte terminada.
2.2. Sistema por unidad de medida propiamente dicho En este sistema, se establece la totalidad de unidades que integran la obra, es decir, se fija su medida total, por lo que aquella deberá ser ejecutada en su totalidad. En este caso, resulta obligación del contratista entregar la obra concluida y del comitente, pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.
No se encuentra prevista ninguna posibilidad de extinguir el contrato dado que se ha pactado finalizar la obra. La retribución total a pagar por el comitente, una vez concluida la obra, estará integrada por la sumatoria de los precios acordados respecto de cada una de las unidades pactadas.
Introduccion COMENTADA al Art. 1266 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] 1266 [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1266 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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- Disposiciones especiales para las obras
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También puedes ver: Art.1266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

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