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ARTICULO 1266.- Obra por pieza o medida. Si la obra fue pactada por pieza o medida sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede ser extinguido por cualquiera de los contratantes concluidas que sean las partes designadas como límite mínimo, debiéndose las prestaciones correspondientes a la parte concluida.
Si se ha designado el número de piezas o la medida total, el contratista está obligado a entregar la obra concluida y el comitente a pagar la retribución que resulte del total de las unidades pactadas.
1. Introducción
Este artículo se refiere al sistema por unidad de medida previsto para la ejecución de la obra en el art. 1262 CCyC. Recepta con claridad la distinción conceptual sostenida por la doctrina entre el contrato por unidad de medida simple y el stricto sensu o propiamente dicho.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1266 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1263 ] [ Art. 1264 ] [ Art. 1265 ] 1266 [ Art. 1267 ] [ Art. 1268 ] [ Art. 1269 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1266 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1266 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion