ARTICULO 1247 Cesión de contratos o de créditos del dador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1247.-Cesión de contratos o de créditos del dador El dador siempre puede ceder los créditos actuales o futuros por canon o precio de ejercicio de la opción de compra. A los fines de su titulización puede hacerlo en los términos de los artí­culos 1614 y siguientes de este Código o en la forma prevista por la ley especial. Esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no ejercicio de la opción de compra o, en su caso, a la cancelación anticipada de los cánones, todo ello según lo pactado en el contrato.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1247 (con doctrina)


    2. interpretación
    La cesión debe realizarse con las formalidades propias del contrato principal. Debe instrumentarse por escrito, con notificación al deudor cedido. En el caso de inmuebles, buques o aeronaves deberá instrumentarse por escritura pública y registrarse en el Registro que corresponda para ser oponible a terceros.
    Finalmente, la norma señala que esta cesión no perjudica los derechos del tomador respecto del ejercicio o no de la opción de compra o, en su caso, la cancelación anticipada de los cánones. Todo ello según lo pactado en el contrato, lo que resulta redundante toda vez que el cesionario deba respetar los términos del contrato de leasing y los derechos del tomador que emergen de él.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1247 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1244 ] [ Art. 1245 ] [ Art. 1246 ] 1247 [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ] [ Art. 1250 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1247 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1247 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1244 ] [ Art. 1245 ] [ Art. 1246 ] 1247 [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ] [ Art. 1250 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...