ARTICULO 1241 Prórroga del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1241.-Prórroga del contrato El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1241 (con doctrina)


    2. interpretación
    La prórroga del contrato puede estar prevista en una cláusula contractual que debe contener, asimismo, las condiciones de su ejercicio. Es un cláusula accidental del contrato (puede estar o no) contando con ella el tomador, quien es el que puede tener el interés de continuar en el leasing más allá de la opción de compra prevista.
    La prórroga implica una modificación del contrato, por lo cual debe ser inscripta (art. 1234).

    Introduccion COMENTADA al Art. 1241 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1241 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


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    También puedes ver: Art.1241 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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