ARTICULO 1241 Prórroga del contrato del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1241.-Prórroga del contrato El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.

    1. introducción

    El Código permite, a opción del tomador, una vez vencido el plazo de vigencia del contrato, hacer uso de las siguientes facultades: a) ejercer la opción de compra; b) devolver el bien al dador y c) prorrogar el contrato o renovar los bienes que constituyen su objeto. El artí­culo en análisis se refiere a esta última posibilidad, la prórroga del contrato de leasing.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1241 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1241 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


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    También puedes ver: Art.1241 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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