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ARTICULO 1241.-Prórroga del contrato El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio.
1. introducción
El Código permite, a opción del tomador, una vez vencido el plazo de vigencia del contrato, hacer uso de las siguientes facultades: a) ejercer la opción de compra; b) devolver el bien al dador y c) prorrogar el contrato o renovar los bienes que constituyen su objeto. El artículo en análisis se refiere a esta última posibilidad, la prórroga del contrato de leasing.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1241 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1238 ] [ Art. 1239 ] [ Art. 1240 ] 1241 [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1241 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1241 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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