ARTICULO 1240 Opción de compra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1240.-Opción de compra. Ejercicio La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así­ lo convinieron las partes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1240 (con doctrina)


    2. interpretación
    La mayorí­a de la doctrina, siguiendo el Proyecto de Código Civil de 1998 (art. 936) considera que la opción de compra es un verdadero "contrato de opción" (art. 996 de este Código) que obliga al dador a cumplir el contrato de compraventa y a abstenerse de poner en riesgo la opción celebrando con terceros contratos que puedan afectar este derecho, mientras la opción se encuentre vigente.
    Este artí­culo establece el momento en que puede ejercerse el derecho de opción, que puede quedar librado a lo que convengan las partes en el contrato.
    A falta de acuerdo respecto del plazo, la norma establece que la opción se podrá ejercer a partir del pago de las tres cuartas partes (el 75%) del canon total estipulado, pero también podrá hacer uso hasta antes del vencimiento contractual.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1240 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    - Leasing
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