ARTICULO 1240 Opción de compra del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1240.-Opción de compra. Ejercicio La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así­ lo convinieron las partes.

    1. introducción

    La opción de compra es un elemento esencial del contrato de leasing. Consiste en la facultad unilateral del tomador de adquirir la cosa o bien. El dador no puede oponerse a su ejercicio ya que prestó su consentimiento al celebrar el contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1240 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1240 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
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    También puedes ver: Art.1240 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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