ARTICULO 1221 Resolución anticipada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1221.-Resolución anticipada El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:

    a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso; b) en los casos del artí­culo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1221 (con doctrina)


    interpretación
    2.1. Requisitos para el ejercicio de la facultad resolutoria Para que el locatario quede habilitado a resolver anticipadamente el contrato, deben encontrarse reunidos o cumplidos los siguientes requisitos:
    a) que la cosa arrendada sea inmueble. No hay distinción sobre que clases de inmuebles, por lo que el locatario podrá resolver el contrato por esta ví­a cualquiera hubiera sido el destino para el cual se otorgó el uso y goce; b) que hayan transcurrido seis meses del contrato. Es el plazo mí­nimo que la norma considera prudente para no vulnerar la buena fe contractual y la finalidad procurada por las partes. Debe tenerse presente, para el cómputo, la fecha de comienzo de la vigencia, y no el dí­a de celebración, ya que lo que se pretende es garantizar ese plazo mí­nimo de producción de efectos. Por esto último es que debe requerirse este término temporal, cuando se trate de locaciones alcanzadas por la exigencia del plazo mí­nimo dispuesto en el art. 1198 CCyC.
    c) que el locatario notifique fehacientemente al locador su decisión de resolver el contrato. La notificación fehaciente es la que se puede acreditar instrumentalmente en términos probatorios, a la vez que asegura que el locador quede efectivamente ano- ticiado de la decisión.
    2.2. Efectos de la resolución El ejercicio de la facultad resolutoria produce los siguientes efectos:
    a) extinción del contrato. Se extingue desde la fecha que designe el locatario, ya que el artí­culo no exige ningún plazo ni precaución al respecto. En esto se diferencia de lo que se disponí­a en el art. 8° de la ley 23.091, que establecí­a un preaviso de sesenta dí­as a la fecha en que se reintegraba lo arrendado. No obstante, el locatario no puede hacer uso abusivo de su derecho (art. 10° CCyC), y debe conducirse conforme lo dispuesto especialmente en el último párrafo del art. 1011 CCyC.
    b) obligación de indemnizar al locador. La resolución genera la obligación de indemnizar al locador. Si bien no hay incumplimiento del locatario como causa generadora, se experimenta un daño patrimonial producto de la resolución producida por voluntad del locatario. La norma distingue dos rangos de cuantificación: si el locatario resolviera el contrato dentro del primer año de vigencia del contrato, la indemnización será el equivalente a un mes y medio de alquiler, computado al momento de desocupar el inmueble. En cambio, si lo hiciera transcurrido el primer año, el monto será el equivalente a un mes, determinado del mismo modo. Estas indemnizaciones se aplican a los contratos que quedan alcanzados por los plazos mí­nimos.
    2.3. Indemnización en los supuestos de locaciones inmobiliarias exceptuadas del plazo mí­nimo La norma se aplica también a las locaciones que constituyen supuestos de excepción al plazo mí­nimo. En estos casos, a diferencia de lo prescripto en el art. 1221, inc. a, CCyC para los contratos sujetos a plazos mí­nimos, la indemnización queda fijada en el equivalente a dos meses de alquiler.
    2.4. Carácter supletorio Esta norma es supletoria. Las partes pueden modificar mediante cláusula expresa los alcances, requisitos y efectos de esta facultad, siempre y cuando el acuerdo no torne más perjudicial para el locatario el ejercicio de la facultad o los efectos de ella.
    Sección 7-. Efectos de la extinción

    Introduccion COMENTADA al Art. 1221 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 4
    - Locación
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    SECCION 6ª
    - Extinción
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