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ARTICULO 1195.-Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.
Introduccion COMENTADA al Art. 1195 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Ámbito de aplicación Resulta de aplicación para todas las locaciones inmobiliarias. No se hace distinción entre arrendamientos con destino a vivienda o respecto de otros usos.
2.2. Personas alcanzadas por la norma protectoria Se disponen dos elementos de configuración, el primero de ellos de carácter subjetivo y el otro objetivo. Los señalaremos brevemente, en ese orden. Son beneficiarias todas aquellas personas que tuvieran cualquier tipo de incapacidad, aun con capacidad restringida. No se distingue el carácter de la incapacidad o su fuente, por lo que debe entenderse integrativa de toda especie de aquella. Por otro lado, relacionado con lo anterior, se completa el cuadro con el vínculo que estas personas deben tener con el locatario. Para ello, y en virtud de su situación de vulnerabilidad, el locatario debe ser quien ejerza la guarda del incapaz, o bien quien le brinde asistencia o lo represente.
El mismo esquema se repite en situación de sublocación, por lo que la disposición alcanza el supuesto de sublocatarios en el mismo marco de guarda, asistencia o representación.
2.3. Efecto de la cláusula violatoria de la disposición del artículo Si el contrato contuviera una cláusula que directa o indirectamente violara la disposición contenida en este artículo, dicha cláusula será considerada nula. De este modo, el contrato no perderá su eficacia en el resto de su contenido, teniéndose por no escrita la cláusula prohibida. Se trata en el caso de una nulidad parcial (art. 389 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 1195 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1192 ] [ Art. 1193 ] [ Art. 1194 ] 1195 [ Art. 1196 ] [ Art. 1197 ] [ Art. 1198 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1195 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 2ª
- Objeto y destino
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También puedes ver: Art.1195 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion