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ARTICULO 1195.-Habitación de personas incapaces o con capacidad restringida Es nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.
1. introducción
A lo largo de la historia de nuestro ordenamiento jurídico ha habido algunos intentos de protección de incapaces, en el marco de locaciones habitacionales, aunque en alguna medida estas apuntaban a la garantía de vivienda para menores (ley 11.156). El artículo analizado resulta novedoso en su extensión y personas alcanzadas por la regla protectoria, debido a que agrega no solamente a los menores sino a toda persona incapaz o con capacidad restringida, con la condición de que se encuentre en la órbita de cuidado, en alguna de sus formas, del locatario.
Asimismo, el texto normativo se encarga de aclarar que no resulta requisito para la configuración de esta garantía que el locatario habite el inmueble. Tampoco es exclu- yente el destino del inmueble, por lo que el artículo se aplica a todo tipo de destino locativo.
La proposición legal se formula en términos sancionatorios de nulidad de las cláusulas que pudieran pactarse para impedir el ingreso o que excluyeran a las personas aludidas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1195 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1192 ] [ Art. 1193 ] [ Art. 1194 ] 1195 [ Art. 1196 ] [ Art. 1197 ] [ Art. 1198 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1195 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1195 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion