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ARTICULO 1175.-Norma supletoria En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1175 (con doctrina)
2. interpretación
En atención a la aplicación supletoria a la permuta de las reglas de la compraventa, se aplicarán a aquel contrato las disposiciones sobre:
1) Cosa (arts. 1129 a 1132 CC).
2) Obligaciones del vendedor: (arts. 1137, 1139 y 1140 CCyC).
3) Obligaciones del comprador: (art. 1141, inc. b, CCyC).
4) Las disposiciones pertinentes de compraventa de cosas muebles (Sección 6s del Capítulo Compraventa del CCyC).
5) Boleto de compraventa (arts. 1170 y 1171 CCyC).
Capítulo 3. Suministro(175)
Introduccion COMENTADA al Art. 1175 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1172 ] [ Art. 1173 ] [ Art. 1174 ] 1175 [ Art. 1176 ] [ Art. 1177 ] [ Art. 1178 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1175 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 2
- Permuta
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También puedes ver: Art.1175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion