ARTICULO 1175 Norma supletoria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1175.-Norma supletoria En todo lo no previsto por el presente Capí­tulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1175 (con doctrina)


    2. interpretación
    En atención a la aplicación supletoria a la permuta de las reglas de la compraventa, se aplicarán a aquel contrato las disposiciones sobre:
    1) Cosa (arts. 1129 a 1132 CC).
    2) Obligaciones del vendedor: (arts. 1137, 1139 y 1140 CCyC).
    3) Obligaciones del comprador: (art. 1141, inc. b, CCyC).
    4) Las disposiciones pertinentes de compraventa de cosas muebles (Sección 6s del Capí­tulo Compraventa del CCyC).
    5) Boleto de compraventa (arts. 1170 y 1171 CCyC).
    Capí­tulo 3. Suministro(175)

    Introduccion COMENTADA al Art. 1175 (con doctrina)

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    - Contratos en particular
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    CAPITULO 2
    - Permuta
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