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ARTICULO 1133.-Determinación del precio El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo.
Introduccion COMENTADA al Art. 1133 (con doctrina)
2. interpretación
2.1. Modos de determinación del precio El precio es determinado cuando:
a) lo fijan las partes; b) se deja su indicación al arbitrio de un tercero que designan las partes en el contrato mismo o con posterioridad a su celebración; c) se determine con relación a otra cosa cierta; o d) las partes fijen un procedimiento para determinarlo.
2.2. Fijación por un tercero El art. 1134 CCyC, en armonía con lo que dispone el art. 1006 CC en materia de objeto, prevé que si las partes acordaron dejar la determinación del precio al arbitrio de un tercero, mas luego no se ponen de acuerdo sobre la designación o sustitución del tercero; o este no quiere o no puede llevar a cabo la determinación, el precio será fijado por el juez aplicándose al efecto el procedimiento local más breve. El precio fijado por el tercero es irrevocable, salvo connivencia de una de las partes y el tercero.
2.3. Cosas muebles En el caso de que la cosa vendida sea mueble, rige la presunción prevista en el art. 1143 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1133 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1130 ] [ Art. 1131 ] [ Art. 1132 ] 1133 [ Art. 1134 ] [ Art. 1135 ] [ Art. 1136 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1133 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 1
- Compraventa
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SECCION 3ª
- Precio
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