ARTICULO 1133 Determinación del precio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1133.-Determinación del precio El precio es determinado cuando las partes lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta. En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo.

    1. introducción

    El segundo de los elementos esenciales de la compraventa es el precio. De conformidad con lo dispuesto por el art. 1123 CCyC, el precio debe ser en dinero. A su vez, el art. 765 CCyC, en materia de obligaciones de dar dinero prevé: "La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación".
    Es decir que el precio en dinero debe estar determinado o, al menos, ser determinable.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1133 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 1
    - Compraventa
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    SECCION 3ª
    - Precio
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    También puedes ver: Art.1133 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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