ARTICULO 1099 Libertad de contratar del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1099.-Libertad de contratar Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.

    Remisiones: ver comentario al art. 988 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1099 (con doctrina)


    2. interpretación
    Diversas modalidades de contratación pueden generar limitaciones a la libertad de contratar de los consumidores. Ello ocurrirí­a, por ejemplo, si se toleraran legalmente, como ocurrí­a antes de la sanción de la ley regulatoria de los contratos de medicina prepaga, prolongados perí­odos de carencia para acceder a la plenitud de las prestaciones previstas en el plan contratado; o en la contratación de seguros bajo el sistema conocido como "claims made", que obliga al asegurado a permanecer vinculado a una compañí­a por todo el lapso de prescripción de las acciones derivadas de un hecho por el que puede ser demandado, entre otros supuestos.
    Especí­ficamente, en el artí­culo se prevé otra situación de limitación de la libertad contractual, como es la que se da cuando el proveedor impone al consumidor la exigencia de adquirir determinados bienes o servicios a cuya satisfacción subordina la provisión de los contratados, lo que suele presentarse bajo el formato de "cláusulas sorpresivas" (ver comentario al art. 988 CCyC).
    Sección 2S. Información y publicidad dirigida a los consumidores

    Introduccion COMENTADA al Art. 1099 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] 1099 [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1099 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Prácticas abusivas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1099 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1096 ] [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] 1099 [ Art. 1100 ] [ Art. 1101 ] [ Art. 1102 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...