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ARTICULO 1067.-Protección de la confianza
Introduccion COMENTADA al Art. 1067 (con doctrina)
La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurídicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.
2. interpretación
La norma impone al intérprete orientar sus valoraciones en el sentido de proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recíprocamente, desestimando como admisibles aquellas ponderaciones que validen una conducta que, por entrar en contradicción con otra anterior de la parte de la que emana, resulta jurídicamente inadmisible.
Para que la conducta anterior pueda considerarse contradictoria con la actual, ella debe partir del mismo sujeto y ser jurídicamente relevante; esto es, no viciada, vinculada con la misma relación jurídica de la que se trate y a algún aspecto importante de ella, no a una cuestión accesoria o tangencial.
Introduccion COMENTADA al Art. 1067 (con doctrina)
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 10
- Interpretación
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También puedes ver: Art.1067 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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