ARTICULO 1067 Protección de la confianza del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1067.-Protección de la confianza

    Introduccion COMENTADA al Art. 1067 (con doctrina)


    La interpretación debe proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recí­procamente, siendo inadmisible la contradicción con una conducta jurí­dicamente relevante, previa y propia del mismo sujeto.

    2. interpretación
    La norma impone al intérprete orientar sus valoraciones en el sentido de proteger la confianza y la lealtad que las partes se deben recí­procamente, desestimando como admisibles aquellas ponderaciones que validen una conducta que, por entrar en contradicción con otra anterior de la parte de la que emana, resulta jurí­dicamente inadmisible.
    Para que la conducta anterior pueda considerarse contradictoria con la actual, ella debe partir del mismo sujeto y ser jurí­dicamente relevante; esto es, no viciada, vinculada con la misma relación jurí­dica de la que se trate y a algún aspecto importante de ella, no a una cuestión accesoria o tangencial.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1067 (con doctrina)

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