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ARTICULO 922.-Especies La compensación puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.
Fuentes y antecedentes: art. 857 del Proyecto de Código Civil de 1998. Remisiones: ver comentario a los arts. 923, 927 y 928 CCyC.
1. introducción
Si bien el Código Civil de Vélez Sarsfield solo legislaba sobre la compensación legal "”siguiendo en este sentido al Code francés"”, la doctrina y jurisprudencia nacional habían reconocido reiteradamente las cuatro especies de compensación plasmadas en la nueva norma.
Por lo demás, esta disposición tiene su antecedente en el art. 857 del Proyecto de Código Civil de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 922 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 919 ] [ Art. 920 ] [ Art. 921 ] 922 [ Art. 923 ] [ Art. 924 ] [ Art. 925 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 922 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 5
- Otros modos de extinción
>
SECCION 1ª
- Compensación
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También puedes ver: Art.922 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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