ARTICULO 827 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 827.-Concepto Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del tí­tulo constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.

    Fuentes y antecedentes: arts. 699 y 700 CC y art. 951 del Proyecto de 1998.

    1. introducción

    Este artí­culo tiene sus antecedentes en el art. 951 del Proyecto de 1998, como así­ también en los arts. 699 y 700 CC. En el artí­culo comentado se indican los elementos que componen la obligación solidaria, como sus fuentes y los efectos.
    Las obligaciones solidarias son una superación histórica de la fianza, ya que se crea un ví­nculo en el cual todos los deudores son principales pagadores y no existe el beneficio de excusión, o sea, no hay que convocar primero a alguno de los sujetos pasivos, ni traerlo a juicio, ni procurar cobrarle antes ejecutando su patrimonio.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 827 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 7ª
    - Obligaciones de sujeto plural
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.827 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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