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ARTICULO 827.-Concepto Hay solidaridad en las obligaciones con pluralidad de sujetos y originadas en una causa única cuando, en razón del título constitutivo o de la ley, su cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
Fuentes y antecedentes: arts. 699 y 700 CC y art. 951 del Proyecto de 1998.
1. introducción
Este artículo tiene sus antecedentes en el art. 951 del Proyecto de 1998, como así también en los arts. 699 y 700 CC. En el artículo comentado se indican los elementos que componen la obligación solidaria, como sus fuentes y los efectos.
Las obligaciones solidarias son una superación histórica de la fianza, ya que se crea un vínculo en el cual todos los deudores son principales pagadores y no existe el beneficio de excusión, o sea, no hay que convocar primero a alguno de los sujetos pasivos, ni traerlo a juicio, ni procurar cobrarle antes ejecutando su patrimonio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 827 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 824 ] [ Art. 825 ] [ Art. 826 ] 827 [ Art. 828 ] [ Art. 829 ] [ Art. 830 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 827 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones solidarias. Disposiciones generales
>>
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También puedes ver: Art.827 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion