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ARTICULO 813.-Concepto Son indivisibles las obligaciones no susceptibles de cumplimiento parcial.
1. introducción
En este aspecto se siguen las pautas expuestas al comentar el art. 805 CCyC.
Este cuerpo normativo establece que, para determinar la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación, no se debe tener en cuenta solamente el objeto (el bien debido), sino debe tenerse presente la posibilidad de cumplimiento parcial o no de la prestación (contenido de la obligación).
Interpretacion COMENTADA al Art. 813 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 810 ] [ Art. 811 ] [ Art. 812 ] 813 [ Art. 814 ] [ Art. 815 ] [ Art. 816 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 813 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 6ª
- Obligaciones divisibles e indivisibles
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones indivisibles
>>
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También puedes ver: Art.813 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda