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ARTICULO 550.-Medidas cautelares Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.
Introduccion COMENTADA al Art. 550 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 550 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 547 ] [ Art. 548 ] [ Art. 549 ] 550 [ Art. 551 ] [ Art. 552 ] [ Art. 553 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 550 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 2
- Deberes y derechos de los parientes
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SECCION 1ª
- Alimentos
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También puedes ver: Art.550 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales