ARTICULO 2653 Cláusula de excepción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepóonalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurí­dica presente los ví­nculos más estrechos.

    Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.

    1. Introducción

    La norma en análisis tiene por objetivo evitar que el contrato quede sujeto a la regulación de una ley que no cumple con los principios de proximidad y previsibilidad de la ley aplicable. En esos casos, se autoriza al juez a situar la relación privada internacional en el derecho que presenta ví­nculos más estrechos con el contrato.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2653 (con jurisprudencia)

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
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    SECCION 11ª
    - Contratos
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    También puedes ver: Art.2653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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