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ARTICULO 2653.- Cláusula de excepción. Excepóonalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos.
Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
1. Introducción
La norma en análisis tiene por objetivo evitar que el contrato quede sujeto a la regulación de una ley que no cumple con los principios de proximidad y previsibilidad de la ley aplicable. En esos casos, se autoriza al juez a situar la relación privada internacional en el derecho que presenta vínculos más estrechos con el contrato.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2653 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2650 ] [ Art. 2651 ] [ Art. 2652 ] 2653 [ Art. 2654 ] [ Art. 2655 ] [ Art. 2656 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2653 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.2653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion