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ARTICULO 2107.- Facultades del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura puede:
a. Inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga, hasta la dimensión establecida en el reglamento, y efectuar las exhumaciones, reducciones y traslados, dando estricto cumplimiento a la normativa dictada al respecto; b. construir sepulcros en sus respectivas parcelas, de conformidad a las normas de construcción dictadas al efecto; C. acceder al cementerio y a su parcela en los horarios Indicados; d. utilizar los oratorios, servicios, parque e Instalaciones y lugares comunes según las condiciones establecidas.
Introducción
Se prescribe aquí la faz activa del derecho real de sepultura así como las facultades que le corresponde al titular.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2107 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2104 ] [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] 2107 [ Art. 2108 ] [ Art. 2109 ] [ Art. 2110 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2107 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 3
- Cementerios privados
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También puedes ver: Art.2107 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual