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ARTICULO 2098.- Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye título para accionar contra el usuario moroso por la vía ejecutiva, previa Intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.
Remisiones: ver art. 2095 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 2098 (con doctrina)
2. Interpretación
Esa calificación procesal se presenta como una medida tuitiva en favor del emprendimiento al facilitar el cobro, de las sumas adeudadas por los usuarios en concepto de cuota o arancel al que hicimos referencia en el art. 2095 CCyC mediante un procedimiento judicial expeditivo que impide la dilación injustificada del pago.
El contenido del certificado se integra con el detalle de los rubros de la suma que es adeudada, así como con el plazo con el qué contó el usuario para abonarla.
A los fines de iniciar la acción ejecutiva del cobro de estas sumas, solo se le exige al administrador colocar al usuario en mora, mediante la intimación fehaciente y previa que reclame el pago, bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial respectiva.
Introduccion COMENTADA al Art. 2098 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2095 ] [ Art. 2096 ] [ Art. 2097 ] 2098 [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2098 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2098 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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