ARTICULO 2098 Cobro ejecutivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2098.- Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye tí­tulo para accionar contra el usuario moroso por la ví­a ejecutiva, previa Intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.

    Remisiones: ver art. 2095 CCyC.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2098 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Esa calificación procesal se presenta como una medida tuitiva en favor del emprendimiento al facilitar el cobro, de las sumas adeudadas por los usuarios en concepto de cuota o arancel al que hicimos referencia en el art. 2095 CCyC mediante un procedimiento judicial expeditivo que impide la dilación injustificada del pago.
    El contenido del certificado se integra con el detalle de los rubros de la suma que es adeudada, así­ como con el plazo con el qué contó el usuario para abonarla.
    A los fines de iniciar la acción ejecutiva del cobro de estas sumas, solo se le exige al administrador colocar al usuario en mora, mediante la intimación fehaciente y previa que reclame el pago, bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial respectiva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2098 (con doctrina)

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    - DERECHOS REALES
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    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
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