ARTICULO 2098 Cobro ejecutivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2098.- Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye tí­tulo para accionar contra el usuario moroso por la ví­a ejecutiva, previa Intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.

    Remisiones: ver art. 2095 CCyC.



    1. Introducción

    El certificado de deuda emitido por el administrador del tiempo compartido, por los gastos que genera la manutención y conservación de la cosa afectada a él, así­ como por aquellos que derivan de esta por brindar las prestaciones compatibles con su destino, constituye tí­tulo ejecutivo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2098 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2095 ] [ Art. 2096 ] [ Art. 2097 ] 2098 [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2098 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
    >>
    CAPITULO 2
    - Tiempo compartido
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2098 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2095 ] [ Art. 2096 ] [ Art. 2097 ] 2098 [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...