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ARTICULO 2098.- Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye título para accionar contra el usuario moroso por la vía ejecutiva, previa Intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.
Remisiones: ver art. 2095 CCyC.
1. Introducción
El certificado de deuda emitido por el administrador del tiempo compartido, por los gastos que genera la manutención y conservación de la cosa afectada a él, así como por aquellos que derivan de esta por brindar las prestaciones compatibles con su destino, constituye título ejecutivo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2098 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2095 ] [ Art. 2096 ] [ Art. 2097 ] 2098 [ Art. 2099 ] [ Art. 2100 ] [ Art. 2101 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2098 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 2
- Tiempo compartido
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También puedes ver: Art.2098 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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