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ARTICULO 1977.- Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. SI es Indispensable poner andamios u otras Instalaciones provisorias en el Inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la obra, el dueño del Inmueble no puede Impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.
Introduccion COMENTADA al Art. 1977 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo se ocupa del supuesto de instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. Cabe considerar los supuestos de la facción de mejoras o edificaciones. Ello, por cierto, excluye la condición de definitiva y hasta quedaría autorizada la Intervención jurisdiccional si, en un caso de evidente abuso, aquellas ocasionan trastornos innecesarios a los vecinos.
Las construcciones en predios vecinos (mejoras o edificaciones), usualmente exigen realizar construcciones provisorias en predios contiguos, como andamios, con el objeto de que desde allí se labore o se impida que materiales afecten al vecino. A su vez, del precepto se deduce que el vecino no tiene en tal caso derecho a oponerse, bien que deja a salvo su derecho a ser indemnizado.
Ello, por cierto, no excluye la necesidad del constructor de requerir el correspondiente permiso para la colocación de los andamios o servicios, pero en caso de negativa o silencio ante ese requerimiento, podrá aquel recurrir a la justicia para que lo obligue a soportar las molestias.
Como se destaca, tales molestias son las indispensables para poder realizar la obra. El hecho de tratarse de una limitación al dominio, impide "”salvo exceso que cause daño por el obrar antijurídico del constructor"” la reclamación de indemnización alguna.
Las construcciones en predios vecinos (mejoras o edificaciones), usualmente exige realizar construcciones provisorias en predios contiguos, como andamios, con el objeto de que desde allí se labore o se impida que materiales afecten al vecino.
Introduccion COMENTADA al Art. 1977 (con doctrina)
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