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ARTICULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.
Introduccion COMENTADA al Art. 1960 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1960 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1957 ] [ Art. 1958 ] [ Art. 1959 ] 1960 [ Art. 1961 ] [ Art. 1962 ] [ Art. 1963 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1960 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 5ª
- Accesión de cosas inmuebles
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También puedes ver: Art.1960 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual