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ARTICULO 1960.- Cauce del río. No constituye aluvión lo depositado por las aguas que se encuentran comprendidas en los límites del cauce del río determinado por la línea de ribera que fija el promedio de las máximas crecidas ordinarias.
1. Introducción
Corresponden los casos agrupados a supuestos de adquisición específicos de cosas inmuebles. Se vinculan, en general, con casos que tienen por causa un hecho de la naturaleza o la obra del hombre. Ejemplo de la adhesión natural es la avulsión, y asimismo, los distintos tipos de aluvión. De la adhesión artificial el ejemplo típico es el de la construcción, siembra y plantación.
Se trata de modos autónomos de adquirir el dominio que se verifica cuando una cosa inmueble se adhiere a otra. Cabe distinguir la accesión entre esta forma de adquirir el dominio y los supuestos en que el propietario extiende su derecho real a cosas accesorias de la principal. En el primer caso, el dominio se adquiere por un título autónomo (por ejemplo, el aluvión, la avulsión, etc.). En el segundo caso, el dominio de los accesorios es atribuido por la ley en virtud del derecho que el dueño tiene sobre la cosa principal. Desarrollaremos, en adelante, los supuestos que tratan este grupo de normas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1960 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1957 ] [ Art. 1958 ] [ Art. 1959 ] 1960 [ Art. 1961 ] [ Art. 1962 ] [ Art. 1963 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1960 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 5ª
- Accesión de cosas inmuebles
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También puedes ver: Art.1960 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion