ARTICULO 1954 Búsqueda por el propietario de un tesoro del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1954.- Búsqueda por el propietario de un tesoro. Cuando alguien pretende que tiene un tesoro que dice haber guardado en predio ajeno y quiere buscarlo, puede hacerlo sin consentimiento del dueño del predio; debe designar el lugar en que se encuentra, y garantizar la indemnización de todo daño al propietario. Si prueba su propiedad, le pertenece. Si no se acredita, el tesoro pertenece í­ntegramente al dueño del inmueble.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1954 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1954 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO III
    - Dominio
    >>
    CAPITULO 2
    - Modos especiales de adquisición del dominio
    >

    SECCION 2ª
    - Adquisición de un tesoro
    >>



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    También puedes ver: Art.1954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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