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ARTICULO 1954.- Búsqueda por el propietario de un tesoro. Cuando alguien pretende que tiene un tesoro que dice haber guardado en predio ajeno y quiere buscarlo, puede hacerlo sin consentimiento del dueño del predio; debe designar el lugar en que se encuentra, y garantizar la indemnización de todo daño al propietario. Si prueba su propiedad, le pertenece. Si no se acredita, el tesoro pertenece íntegramente al dueño del inmueble.
1. Introducción
En esta Sección 2a, como otro modo especial de adquisición del dominio, se desarrolla lo concerniente a las características de los tesoros, del descubrimiento y los derechos que concede. Preferimos abordar este segundo modo en conjunto, para mayor comprensión de sus variantes en vista al objeto común que regla.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1954 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1951 ] [ Art. 1952 ] [ Art. 1953 ] 1954 [ Art. 1955 ] [ Art. 1956 ] [ Art. 1957 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1954 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO III
- Dominio
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CAPITULO 2
- Modos especiales de adquisición del dominio
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SECCION 2ª
- Adquisición de un tesoro
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También puedes ver: Art.1954 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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