- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1900.- Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 2539 y 2544 CCyC.
1. Introducción
Dijimos arriba que la posesión que ejerce el pretenso adquirente debe ser pública y mantenida en el tiempo. El precepto la llama "ostensible" y "continua", exigiendo que se desarrollen e integren dichos presupuestos, en el marco de la regulación actual en la materia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1900 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ] [ Art. 1899 ] 1900 [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ] [ Art. 1903 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1900 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- Disposiciones generales
>>
CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1900 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion