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ARTICULO 1900.- Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 2539 y 2544 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1900 (con doctrina)
2. Interpretación
En punto a la posesión, como poderfáctico que el señorío exige, se define en el art. 1909 CCyC y traduce, por parte del poseedor, el desarrollo de una conducta propia del titular de un derecho real.
Este señorío para conceder la posibilidad de adquirir por prescripción exige que sea pública, para poder juzgarla "ostensible", y permanente en el tiempo para poder ser juzgada "continua".
Lo público tiene que ver en tanto se juzga ínsito en la abstención del propietario un claro desinterés de la cosa poseída por otro. De manera que debió poder ver o saber que la cosa estaba en poder de un poseedor extraño, que sucesivamente excluiría al propietario de la posesión ejercida, y luego del mismísimo derecho.
Queda resuelto para la regulación actual la condición de que no sea clandestina u oculta ya que, contrario sensu, una posesión asumida a espaldas del propietario constituiría una sanción inadmisible contra este.
No dudamos que la publicidad de la posesión que debe ser mentada, y se vincula con la posibilidad que ella sea conocida por la comunidad en general. No es necesario que el poseedor deba realizar actos frente al propietario a quien excluirá merced a la adquisición por prescripción. Solo basta que esa alternativa no le sea restringida por un obrar malicioso que le prive de su conocimiento.
A su vez, debe ser continua, y ella lo es en tanto no esté alcanzada por causales de suspensión o interrupción.
En este punto, cabe recordar que el CCyC desarrolla, en el Título I del Libro Sexto "”Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva-, normas que alcanzan a la cuestión. En especial, las secciones 2a y 3a regulan el instituto de la suspensión y de la interrupción. Ambos deben ser considerados para analizar si la condición de "continua" se verifica. Así, mientras la suspensión de la prescripción detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó (art. 2539 CCyC), la interrupción de la prescripción tiene por no sucedido el lapso que la precede e iniciar un nuevo plazo (art. 2544 CCyC). Nos remitimos a los comentarios efectuados en esta obra a estos últimos preceptos.
Introduccion COMENTADA al Art. 1900 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1897 ] [ Art. 1898 ] [ Art. 1899 ] 1900 [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ] [ Art. 1903 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1900 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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