ARTICULO 1894 Adquisición legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1894.- Adquisición legal. Se adquieren por mero efecto de la ley, los condominios con Indivisión forzosa perdurable de accesorios Indispensables al uso común de varios Inmuebles y de muros, cercos y fosos cuando el cerramiento es forzoso, y el que se origina en la accesión de cosas muebles Inseparables; la habitación del cónyuge y del conviviente supí¨rstite, y los derechos de los adqulrentes y subadqulrentes de buena fe.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1894 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Habrá adquisición legal cuando la atribución de un derecho de propiedad acaezca por imperativo legal. Ello acontece frente a distintas hipótesis "sobrevlnlentes" que esta norma contempla, las que han sido admitidas en beneficio del titular o titulares.
    Veamos los casos: los condominios con indivisión forzosa perdurable de accesorios Indispensables al uso común de varios inmuebles, cuanto el condominio de muros, cercos y fosos cuando el cerramiento es forzoso, traducen supuestos en los que al verificarse las condiciones fácticas a las que aluden los arts. 2004 y 2006 CCyC, el beneficio que encuentra la ley para su establecimiento justifica per se la imposición legal.
    Otro tanto ocurre con el supuesto de accesión que contempla el art. 1962 CCyC, en el que el texto legal "”o la intención del legislador, si se quiere"”, es evitar la destrucción de valores.
    Por último, hallamos al derecho de habitación del cónyuge o conviviente supí¨rstite, que ante la concurrencia de otros a recibir la herencia, se instituye automáticamente a su favor (art. 2383 CCyC).
    Concluye el precepto con el supuesto de protección legal a adquirentes y subadquiren- tes de buena fe, que se verifica en el caso de transmisiones en que, con intervención del legitimado, el acto jurí­dico de transmisión adolece de algún vicio que lo torne nulo.
    Cuando, en cambio, se trata de una adquisición non domino (se transmite o se grava un derecho que no se tiene), la cuestión no se encuentra amparada por este precepto, dado que el art. 392 CCyC proscribe la solución, quedando únicamente a resguardo del derecho del adquirente a las normas que prescriben la prescripción adquisitiva breve.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1894 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] 1894 [ Art. 1895 ] [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1894 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1894 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] 1894 [ Art. 1895 ] [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...