ARTICULO 1894 Adquisición legal del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1894.- Adquisición legal. Se adquieren por mero efecto de la ley, los condominios con Indivisión forzosa perdurable de accesorios Indispensables al uso común de varios Inmuebles y de muros, cercos y fosos cuando el cerramiento es forzoso, y el que se origina en la accesión de cosas muebles Inseparables; la habitación del cónyuge y del conviviente supí¨rstite, y los derechos de los adqulrentes y subadqulrentes de buena fe.

    1. Introducción

    A través de este artí­culo y los que siguen, el CCyC agrupa a los modos de adquisición legales. Inicialmente enumera algunos supuestos en el art. 1894 CCyC, indicando que se adquieren por "mero efecto de la ley". En la misma lí­nea propone en el art. 1895 CCyC modos de adquisición que desde el propio tí­tulo también llama "legales", pero que traducen hipótesis de derechos reales respecto de cosas muebles registrables o no en manos de un subadquirente. Remitimos sobre este último a lo que allí­ se comenta.
    Por último, cuadra remarcar que además de los mencionados, deben contabilizarse los supuestos de adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva, el caso de los tesoros (art. 1951 CCyC y ss.); la transformación (art. 1957 CCyC); el aluvión (art. 1959 CCyC); la avulsión (art. 1961 CCyC), entre otros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1894 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
    >>
    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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    También puedes ver: Art.1894 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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