- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1894.- Adquisición legal. Se adquieren por mero efecto de la ley, los condominios con Indivisión forzosa perdurable de accesorios Indispensables al uso común de varios Inmuebles y de muros, cercos y fosos cuando el cerramiento es forzoso, y el que se origina en la accesión de cosas muebles Inseparables; la habitación del cónyuge y del conviviente supí¨rstite, y los derechos de los adqulrentes y subadqulrentes de buena fe.
1. Introducción
A través de este artículo y los que siguen, el CCyC agrupa a los modos de adquisición legales. Inicialmente enumera algunos supuestos en el art. 1894 CCyC, indicando que se adquieren por "mero efecto de la ley". En la misma línea propone en el art. 1895 CCyC modos de adquisición que desde el propio título también llama "legales", pero que traducen hipótesis de derechos reales respecto de cosas muebles registrables o no en manos de un subadquirente. Remitimos sobre este último a lo que allí se comenta.
Por último, cuadra remarcar que además de los mencionados, deben contabilizarse los supuestos de adquisición de la propiedad por prescripción adquisitiva, el caso de los tesoros (art. 1951 CCyC y ss.); la transformación (art. 1957 CCyC); el aluvión (art. 1959 CCyC); la avulsión (art. 1961 CCyC), entre otros.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1894 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1891 ] [ Art. 1892 ] [ Art. 1893 ] 1894 [ Art. 1895 ] [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1894 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO I
- Disposiciones generales
>>
CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1894 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion