ARTICULO 1809 Decisión del jurado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1809.- Decisión del jurado. El dictamen del jurado obliga a los Interesados. SI el jurado decide que todos o varios de los concursantes tienen el mismo mérito, el premio es distribuido en partes iguales entre los designados. SI el premio es Indivisible, se adjudica por sorteo.

    El jurado puede declarar desierto cualquiera de los premios llamados a concurso.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1809 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Decisión del jurado Cabe señalar que la obligatoriedad del dictamen fue también referida en el art. 1807 CCyC.
    Cuando a criterio del jurado varios participantes tengan igualdad de méritos, el premio será distribuido en partes iguales entre los ganadores. Si el premio es indivisible se adjudicará por sorteo. Esta solución es análoga a la prevista en el art. 1806 CCyC en el caso de notificación simultánea en la promesa de recompensa.
    El jurado prevé la posibilidad de declarar desierto el concurso si estimase que los merecimientos son insuficientes para optar al premio ofrecido (deserción total) o a alguno de ellos (deserción parcial). La decisión si bien es discrecional debe estar debidamente fundada.
    SECCIÓN 4a Garantí­as unilaterales

    Introduccion COMENTADA al Art. 1809 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 5
    - Declaración unilateral de voluntad
    >

    SECCION 3ª
    - Concurso público
    >>



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