ARTICULO 1791 Caracterización del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1791.- Caracterización. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en Interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.

    El reembolso Incluye los Intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.

    Fuentes y antecedentes: art. 1718 del Proyecto de Códgo Civil Unificado de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1791 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Definición El empleo útil es cuando una persona realiza un gasto que beneficia a determinada persona sin tener mandato de este último, ni ser un gestor de negocios ajenos. En este supuesto, quien hizo la erogación tendrá derecho a reclamar de quien aprovecha el empleo útil (beneficiario) el rembolso de su valor, siempre que aquel haya resultado de utilidad en algún momento, aunque luego esa utilidad haya cesado.(253) Lo importante del empleo útil es que se refiere a un gasto, y no a la administración o la gestión de negocios, ni tampoco hay intención de obligar al beneficiario con terceros. Es un gasto que realiza una persona y que tendrá esta figura para reclamar que se le devuelva el dinero gastado, más sus intereses desde que se hizo la erogación.
    El fundamento de este instituto es el enriquecimiento sin causa en el que estarí­a inmerso el beneficiario del gasto realizado. Por lo tanto, es una subespecie del enriquecimiento sin causa.
    El rembolso supone los intereses desde la fecha en la que se realiza el gasto.
    2.2. Requisitos Los requisitos están enumerados en la propia norma y, cumplidos estos, la persona que hizo el desembolso tendrá derecho a que le sea rembolsado su valor, lo que incluye sus intereses desde la fecha en que haya sido efectuado. Aquellos son:
    2.2.1. La persona debe actuar sin ser gestor de negocio ni mandatario Si la persona tiene un mandato o actúa como gestor de un negocio ajeno, su desempeño encuadrarí­a en aquellos institutos y, por lo tanto, deberí­a estarse a las normas que regulan al mandato o a la gestión de negocios ajenos, según sea el caso.
    En este supuesto, no hay acto de apoderamiento ni expreso ni tácito (mandato), ni tampoco existe intención de hacer un negocio de otro y obligar a su dueño (gestión de negocios ajenos). Aquí­ hay una erogación realizada por una persona en provecho de otra, que es la beneficiarí­a del empleo útil y quien obtiene una ventaja apreciable en dinero.
    Si lo buscado fue hacer una liberalidad a favor del beneficiario, no habrá empleo útil, pues quien realiza el desembolso no tiene intención de reclamar su restitución y, por lo tanto, nunca reclamará el rembolso del gasto hecho.
    2.2.2. Que se realice un gasto, cuyo interés debe ser total o parcialmente ajeno Habrá que juzgar en cada caso si la persona que hace el gasto actúa en interés totalmente ajeno o aquel era parcial. En el último supuesto "”parcialmente ajeno"” se deberá graduar en cuánto es ese interés ajeno, lo que repercutirá en la suma de dinero a devolverse por quien aprovecha el empleo útil.
    2.2.3. Que represente alguna utilidad para el beneficiario Debe haber un beneficio, una utilidad para quien aprovecha el gasto. Puede tratarse de un incremento del precio o de una ventaja económica o de mejoras en la cosa. Lo importante es que el patrimonio del beneficiario se enriquece sin causa legí­tima, ya sea porque con la actuación de quien hace el desembolso se logra aumentar el patrimonio del beneficiario o porque con aquella se evita que ese patrimonio disminuya.
    El gasto desembolsado no solo puede repercutir en el patrimonio del beneficiario, sino que también se puede referir a la persona del enriquecido. En el primer supuesto se incrementa el patrimonio del beneficiario o se ahorra de realizar ciertos gastos que habrí­a tenido que desembolsar, por ejemplo, los gastos de sepultura. En cambio, en el segundo caso, es cuando se brinda asistencia o alimentos por necesidad y urgencia sin ser gestor y sin tener un deber legal con el alimentante.
    Esa utilidad pudo haber cesado al momento de realizarse el reclamo por parte del acreedor, aunque el derecho al cobro seguirá viable. Por lo que se exiqe que haya una ventaja para el beneficiario al inicio del empleo útil, aunque después aquella no exista más, o sea, cuando cesa por caso fortuito o por culpa del beneficiario.
    2.3. Efectos Si se dan los requisitos anteriores, es decir, alguien realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, sin ser mandatario ni gestor de negocios ajenos, esa persona tendrá derecho a que le sea rembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad para el beneficiario. Ya se dijo que la utilidad es evaluada al inicio, sin importar si luego aquella cesa.
    El rembolso se refiere a aquel dinero que se haya efectuado en el correspondiente gasto, y sus intereses serán desde que se hizo la erogación (art. 767 CCyC).
    2.4. Diferencia con la gestión de negocios ajenos La gestión de negocios ajenos se refiere a la actividad desplegada por el gestor, ya sean actos materiales o jurí­dicos, de manera amplia, con la intención de administrar un negocio que pertenece a otra persona, sin tener mandato ni estar obligado por una convención o por la ley. En cambio, el empleo útil se limita a un gasto que otorga una utilidad para un tercero sin intención de hacer un negocio de otro, por lo que es más especí­fico.
    Además, en la gestión de negocios ajenos puede no existir una utilidad para el dueño del negocio, lo que no sucede en el empleo útil, en donde la utilidad debe haberse producido en el beneficiario para tener acción de rembolso.
    2.5. Ejemplos Algunos ejemplos que ilustran al empleo útil son: cuando una persona realiza gastos necesarios y urgentes de asistencia médica y alimentos, el condómino que realiza un gasto por una mejora urgente en la cosa común, el gasto para retirar un obstáculo en la ví­a pública que podrí­a traer consecuencias peligrosas para terceros, los materiales para la construcción pagados por la novia para edificar en el terreno de su pareja y después se rompe el noviazgo, etc.
    (253) SPOTA, ALBERTO G"ž Contratos. Instituciones de derecho civil, t. VII, Bs. As., La Ley, 2009, p. 1024 y ss.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1791 (con doctrina)

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