ARTICULO 1097 Trato digno del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1097.-Trato digno Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o in- timidatorias.

    1. introducción

    La dignidad es una noción relativamente nueva. La palabra "dignidad" no nos resulta desconocida. Pero para que la palabra se convierta en un concepto debe contener su propio espacio y tener una historia.
    Existe un ví­nculo de filiación muy claro entre la dignidad y los derechos humanos. Los derechos humanos están centrados sobre la dignidad.
    Y se ha traducido esta nueva dimensión en un análisis de la libertad. Hoy se afirma la indivisibilidad de la libertad y la dignidad.
    Así­, la dignidad y los derechos humanos estarí­an ubicados a un mismo nivel, es decir, el de la persona humana. Los derechos humanos tienen por objeto, básicamente, la defensa del individuo contra la arbitrariedad del poder, especialmente la del Estado.
    La libertad aparece entonces como el concepto fundador de los derechos humanos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1097 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1097 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO III
    - Contratos de consumo
    >>
    CAPITULO 2
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Prácticas abusivas
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    También puedes ver: Art.1097 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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