El art. 616 del Código Civil y Comercial
Fue coincidente con el/los: ARTICULO 321 , del Legendario Código Velezano
Buscar al revés el art.: 616
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 321 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 2228
- Fallos: Tomo 322 - Página 1351
- Fallos: Tomo 322 - Página 1360
- Fallos: Tomo 307 - Página 2448
- Fallos: Tomo 307 - Página 2452
- Fallos: Tomo 333 - Página 1384
- Fallos: Tomo 330 - Página 682
- Fallos: Tomo 328 - Página 2893
- Fallos: Tomo 307 - Página 2450
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
art. 616 del Actual Código Civil y Comercial Argentina
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/del-codigo-civil-comercial/articulo-616
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos