El ARTICULO 2790 del Código Civil de Velez
Ahora es: art. 2256 , art. 2257 , art. 2258 , del Actual Código Civil y Comercial de Argentina
Buscar al revés el art.: 2790
Relacionados:
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2790 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 323 - Página 2919
- Fallos: Tomo 323 - Página 2928
- Fallos: Tomo 321 - Página 2103
- Fallos: Tomo 277 - Página 142
- Fallos: Tomo 323 - Página 4444
Compartir
Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
ARTICULO 2790 Velezano es ahora en el Código Civil y Comercial -CCC-
Extraido de : https://universojus.com/mapear-codigo-velez/articulo-2790¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
