Definición de ZALMEDINA CRISTIANO


    Cargo que en el antiguo reino de Aragón fué establecido luego de la reconquista de Zaragoza, y que sólo se implantó, por SUS grandes facultades y sesto, pus« era honorífico (gratuito), en la capital de aquella monarquía, en Valencia, Huesca, Tortosa y otro» ciudades de importancia.
    Como funciones gubernativas, ejercía las de jefo de policía; y en lo contencioso, era juez de lo criminal. Posteriormente ejerció también la jurisdicción civil. Instruía sumarios contra los oficiales de jerarquía menor; inspeccionaba los azudes; velaba por la ejecución de las penas, entre otras atribuciones.
    Este cargo, que se supone existente ya en 1118, por figurar en el Fuero de los Infanzones de Zaragoza la firma de un zalmedina, íúé de, libre nombramiento real en un principio. A consecuencia de la venalidad de Jaime I, que vendía el cargo a quien más ofreciera, los pueblos lograron que se oyeran aus quejas, y que el mismo monarca accediera a elegir en cada caso entre 6 candidatos que le proponía el pueblo. Solía exigirse el carácter de ciudadano y vecino, y también el vde ser infanzón o caballero, por razón de nobleza.
    Entre las atribuciones especiales que se le señalaban al zalmedina se encuentran: a) la visita de cárceles, que debía efectuar una vez por semana; b) designar a los abogados y procuradores que debían defender y representar a loa pobres; e) la persecución y detención de los malhechores; d) el castigo de alcahuetes y tahúres; e) la ejecución de los bienes de los deudores de alfardas; f) el nombramiento de tutores y curadores.
    El cargo, de duración indefinida en un principio, fué luego limitado a un trienio, y Alfonso V lo hizo anual. Además, la reelección se prohibió durante un lapso de 3 años.
    Para garantía de rectitud en el desempeño de las funciones, se concedía acción a los perjudicados para que pudieran exigir la pertinente responsabilidad al zalmedina saliente, dentro de los 30 díaa laborables del cese, plazo que luego se amplió a 50 días por Fernando I. Los funcionarios ante quienes se ventilaban tales quejas o agravios se denominaban jueces de taula; éstos, una vez terminadas las funciones del zalmedina, debían pregonarlo, con. empla-zamiento para denunciar dentro de los plazos antes señalados, y con prevención de que no se admitiría denuncia fuera de ese término.
    El zalmedina tenía jurisdicción sobre diversos lu-gartenientes o jueces de causas menores, de los cuales cabía apelar ante aquél. Contaba también con un asesor, que nombraba el rey entre los conocedores del Derecho Común y del Foral. Como secretario actuaba un notario; y además, como subalternos, contaba con diversos sayones o alguaciles que precedían al zalmedina, en señal de protección y dignidad, cuando éste se trasladaba de un lugar a otro, en ejercicio de su autoridad. Estaban también en la obligación de hacer las citaciones, practicar las detenciones que se les ordenaran, ejecutar las sentencias en que no hubiera condenas corporales y realizar lo demás relativo al oficio y dispuesto por el zalmedina. El tribunal de éste recibía el nombre de Cort o Corte, (v. ZALMEDINA MUSULMÁN.)

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