- Descuido o equivocación en oue incurre persona perita o experta en una materia, y que por ello tiene menos justificación. A este respecto, el art. 1.495 del Cód. Civ. esp., al ocuparse de los vicios redhibitorios (v.e.v.), declara, cu relación con el vicio oculto en los animales que, "si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejare de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de ios daños y perjuicios".
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