- La aceptación o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. Bn cuanto a lo primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. Así, el Cód. Civ. arg. funda el derecho de acrecer (v.e.v.) en la voluntad presunta del difunto (art.
3.811). (v. PRESUNCIÓN y sus clases.) (3.059.)
[Inicio] >>