- La aceptación o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. Bn cuanto a lo primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. Así, el Cód. Civ. arg. funda el derecho de acrecer (v.e.v.) en la voluntad presunta del difunto (art.
3.811). (v. PRESUNCIÓN y sus clases.) (3.059.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda