Definición de VOLUNTAD AMBULATORIA


    La que puede cambiar y producir efectos jurídicos indiscutibles. Tal es la del contratante en la fase intermedia entre la oferta y la manifestación de aceptar lo propuesto, prolongada en ocasiones, cuando la convención se efectúa entre ausentes, hasta que el oferente conoce la aceptación del destinatario del ofrecimiento, que puede cambiar su voluntad mientras no ha llegado a destino su conformidad, y aun anticipar la negativa posterior, como la transmitida por radio para desvirtuar la hecha por correo.
    La voluntad deambulatoria se manifiesta de modo más substancial en los actos mortis causa, a menos de estar éstos cohibidos por la combinación contractual con actos inter vivos, sobre todo si constan en las capitulaciones matrimoniales, por el carácter irreformable que éstas presentan en casi todas las legislaciones, y la posibilidad de que en las mismas se establezcan incluso instituciones de herederos, facultades de mejorar y otras de índole sucesoria irrevocables.
    Pero en cuanto al testamento en sí, la voluntad puede cambiar hasta el momento de la muerte, y no cabe renunciar a ello. Por otra parte, si no se revoca, aunque se haya manifestado verbalmente algo contra lo testado, esto vale, a menos de concretar la nueva voluntad mediante alguno de los testamentos verbales excepcionalmente admitidos. El fundamento de esta revocabilidad permanente se funda, además de en el frecuente secreto del acto testamentario, por ológrafo, o cerrado, e incluso por la circunspección que el abierto impone al notario autorizante y a los testigos, en el carácter unilateral del testamento, donde no se concierta nada con nadie.


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