- El representante de otro y que llevaba habilidad o contar con influjo en el caso. De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y. no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas, por abogado.
En el Fuero Viejo de Castilla se dice que: "Si algún hombre quiere hacer vocero "”(en el original se escribía bocero)"”- a otro sobre demanda que él haya, o eso mismo si lo quisiere toller contra alguno otro contra él, puédelo hacer vocero, en esta guisa: delante del alcalde "”(entonces con atribuciones judiciales también)"” estando ambas partes delante, debe decir así al alcalde:
«Sobre esta demanda que tengo contra fulano "”y débelo nombrar"” o el contra mí, hago vocero mío a fulano, hombre en tal manera, que por cuanto él dijere o razonare, o por el juicio que él tomare yo lo otorgue y lo tendré por firme»... Y el vocero que recibe la demanda puede aplazar por él y puede dar testigos y recibir jura, mas no puede jurar por él; y aquél que recibe la voz no puede dar otro ninguno que responda por él".
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda